Actas

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El notario además de su carácter de profesional del derecho, tiene la facultad jurídica de dejar constancia fehaciente de todo lo que pueda percibirse por los sentidos, de este modo, puede levantar acta de cualesquiera hechos que no sean contrarios a las leyes y al orden público, dentro de una competencia territorial. 

Siendo de apreciar que como regla general, igual que el Notario puede autorizar documentos de compra, cesiones u otros de objetos de todo el territorio nacional; en cuanto a este capítulo de las actas se restringe a una circunscripción territorial.