Los poderes notariales

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Los poderes notariales

En nuestra notaría te ofrecemos una gran variedad de servicios. Desde ayudarte en la firma de las escrituras de tu piso hasta asesorarte para hacer testamento en Mieres, pasando por la otorgación de poderes notariales. Aunque en una entrada anterior hemos explicado brevemente en qué consiste esta figura, en este nuevo post queremos detenernos en ella para profundizar un poco más sobre la misma.

Hay que recordar que un poder no es más que un documento público autorizado por el notario por el que una persona (física o jurídica) designa a otra como su representante. De este modo, puede actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. No obstante, para que esos actos tengan efecto se debe exhibir la copia autorizada del poder.

Puede otorgar ese poder cualquier mayor de edad que esté en plena posesión de sus facultades mentales. Sólo es necesario presentar el DNI.

Existen dos tipos de poderes: los generales y los especiales. En los primeros se otorga la facultad de actuar en todos o algunos ámbitos, que deben quedar especificados. En el segundo caso se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción (la compra o la venta de un bien, hacer una transferencia, aceptar una herencia, etc.).

También se puede anular o revocar cualquier poder. Solo hay que ir a cualquier notario para ello.  Además, los poderes pueden tener un reconocimiento internacional si se complementan con una legalización o apostilla. Al mismo tiempo, con la firma electrónica se pueden remitir los notarios copias autorizadas de los poderes.

En caso de que quieras otorgar un poder o hacer testamento en Mieres solo tienes que acercarte a nuestro despacho.

En la Notaría Eduardo Ávila Rodríguez te asesoraremos en todo lo que necesites. No dudes en consultarnos.